Encuentra aquí las repuestas a tus preguntas frecuentes acerca de nuestros beneficios adicionales en Colmédica.
Beneficios adicionales para clientes Colmédica
Los padres pueden solicitar la inclusión del bebé por nacer durante los cinco (5) primeros meses de gestación (a más tardar en la semana 25 de gestación). De ser aceptada la solicitud de ingreso, se otorga el derecho a la cobertura total del plan contratado, eliminando preexistencias, períodos de carencia, exclusiones por enfermedades o anomalías de carácter congénito o genético, pagando el valor de la cuota correspondiente desde el primer día de vigencia de su afiliación, siempre y cuando el embarazo y parto sean cubiertos por Colmédica Medicina Prepagada. Esta cobertura no aplica para los planes Esmeralda Ambulatorio, Preferencial 3000 y Tradicional. Para recibir orientación comercial orientación haga clic en me interesa.
Con el ánimo de premiar la fidelidad de los usuarios, Colmédica Medicina Prepagada ha actualizado y renovado sus convenios de manera constante con varias compañías en el país, que ofrecen servicios enfocados en cultivar hábitos saludables. En la actualidad, contamos con más de 45 convenios.
Para mayor información, consulte la sección Experiencias Colmédica.
Amparo garantizado
En caso de fallecimiento del contratante que a su vez fuera beneficiario vigente con una antigüedad mínima de 6 meses, Colmédica Medicina Prepagada continuará gestionando la prestación de los servicios de salud de medicina prepagada sin el cobro de la cuota respectiva, durante un (1) año a partir de su otorgamiento, para el grupo familiar básico que figure como afiliado* vigente en el contrato, siempre que dicho contrato se encuentre al día en pagos y el beneficio se solicite dentro del año siguiente al fallecimiento.
*Aplica solo para cónyuge (sin límite de edad) e hijos con permanencia hasta la fecha que cumplan 25 años de edad y a falta de los anteriores, podrán ser beneficiarios los padres del contratante beneficiario, que sean afiliados vigentes en el contrato al momento del fallecimiento de aquel. En los casos de contratante beneficiario con hijos y padres afiliados vigentes en el contrato, el beneficio aplicará solo a los hijos con permanencia hasta la fecha en que cumplan los 25 años de edad. Este es un beneficio no contractual, por lo tanto no tiene costo adicional y no hace parte de las coberturas de los planes de medicina prepagada; siendo un beneficio potestativo de Colmédica Medicina Prepagada, y por no ser contractual, puede ser modificado o retirado unilateralmente por la compañía en cualquier momento sin aviso previo. Aplican condiciones.
Solicitar un estado de cuenta, en caso de fallecimiento del contratante, requiere presentar el soporte correspondiente al certificado de defunción. Se debe acercar a la oficina de atención Colmédica con una carta, solicitar el estado de cuenta y anexar copia del certificado de defunción.