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- En caso de fallecimiento del contratante que a su vez fuera beneficiario vigente con una antigüedad mínima de 6 meses, Colmédica Medicina Prepagada continuará gestionando la prestación de los servicios de salud de medicina prepagada sin el cobro de la cuota respectiva, durante un (1) año a partir de su otorgamiento, para el grupo familiar básico que figure como afiliado* vigente en el contrato, siempre que dicho contrato se encuentre al día en pagos y el beneficio se solicite dentro del año siguiente al fallecimiento.
*Aplica solo para cónyuge (sin límite de edad) e hijos con permanencia hasta la fecha que cumplan 25 años de edad y a falta de los anteriores, podrán ser beneficiarios los padres del contratante beneficiario, que sean afiliados vigentes en el contrato al momento del fallecimiento de aquel. En los casos de contratante beneficiario con hijos y padres afiliados vigentes en el contrato, el beneficio aplicará solo a los hijos con permanencia hasta la fecha en que cumplan los 25 años de edad. Este es un beneficio no contractual, por lo tanto no tiene costo adicional y no hace parte de las coberturas de los planes de medicina prepagada; siendo un beneficio potestativo de Colmédica Medicina Prepagada, y por no ser contractual, puede ser modificado o retirado unilateralmente por la compañía en cualquier momento sin aviso previo. Aplican condiciones.